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ESG

Corporate Sustainability Reporting Directive EU

10 de Septiembre de 2.024

Claves del futuro informe de sostenibilidad: Cambios en la regulación

Este informe explica la transición de la Directiva de Información No Financiera (NFRD) a la Directiva sobre Información de Sostenibilidad (CSRD), que introduce nuevas obligaciones y detalles sobre cómo las empresas deben reportar cuestiones ambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza.

Principales Cambios de la CSRD:

Ampliación de Empresas Obligatorias: Ahora incluye grandes empresas, PYMES cotizadas, entidades de crédito y aseguradoras, y filiales de empresas de terceros países con actividad relevante en la UE.

Informe Integrado: La información de sostenibilidad debe ser parte del informe de gestión, eliminando la opción de informes separados como permitía la NFRD.

Contenidos Detallados: Se requiere un análisis exhaustivo de cómo las actividades empresariales impactan el medio ambiente, los derechos humanos, y los aspectos sociales, basándose en estándares europeos elaborados por el Grupo Consultivo Europeo de Información Financiera (EFRAG).

Verificación Externa: Se introduce la obligación de que los informes de sostenibilidad sean auditados por verificadores independientes.

Formato Digital: Los informes deben presentarse en formato electrónico y permitir un acceso digital a la información sobre sostenibilidad.

Obligaciones por Tamaño de Empresa:

Grandes empresas: Desde enero de 2024.

PYMES cotizadas: Desde enero de 2026, con la opción de no presentar el informe hasta 2028 si explican las razones.

Doble Significatividad: Las empresas deben informar no solo sobre cómo impactan las cuestiones de sostenibilidad en su negocio, sino también cómo su negocio afecta al entorno, las personas y la gobernanza.

Objetivos Clave:

La normativa CSRD busca equiparar la relevancia de la información sobre sostenibilidad con la financiera, con el fin de proporcionar datos más fiables y comparables al público.

Este documento es clave para entender cómo las empresas deben adaptarse a las nuevas exigencias de sostenibilidad, tanto a nivel operativo como regulatorio.

En España, la Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) se aplicará a través de la transposición de la legislación europea al derecho nacional, ampliando y detallando las obligaciones de las empresas en cuanto a la presentación de información de sostenibilidad.

Normativa de Referencia: La CSRD sustituye a la Directiva de Información No Financiera (NFRD), que en España fue implementada mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Esta ley obligaba a las grandes empresas a presentar un Estado de Información No Financiera (EINF) dentro del informe de gestión.

Con la CSRD, se da un paso más hacia la estandarización y profundización de los informes de sostenibilidad.

Ampliación de Empresas Obligadas: La CSRD amplía el número de empresas que deben cumplir con estas normativas, afectando tanto a grandes empresas como a PYMES cotizadas y algunas filiales de empresas de terceros países. Además, incluye a:

Entidades de crédito. Aseguradoras.

Empresas no sujetas a la legislación de la UE, pero con actividades significativas en el mercado europeo.

Calendario de Implementación: La obligación de presentar informes de sostenibilidad en España sigue este calendario:

Desde enero de 2024: Para grandes empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera (más de 500 empleados).

Desde enero de 2025: Para otras grandes empresas.

Desde enero de 2026: Para PYMES cotizadas, con la posibilidad de aplazarlo hasta 2028 si justifican la razón.

Contenidos del Informe de Sostenibilidad:

Se exige que las empresas incluyan información sobre aspectos medioambientales, sociales, de derechos humanos y gobernanza.

La doble materialidad será un enfoque clave: las empresas deben informar sobre cómo sus actividades impactan en el medio ambiente y las personas, y cómo los riesgos de sostenibilidad impactan en la empresa.

El informe debe abarcar toda la cadena de valor y debe ser prospectivo (a largo plazo), indicando planes de sostenibilidad a corto y medio plazo.

Auditoría y Verificación: En España, la Ley 11/2018 ya introdujo la obligación de verificar los informes no financieros a través de verificadores independientes. Con la CSRD, esta verificación sigue siendo obligatoria, pudiendo realizarla tanto auditores como verificadores independientes acreditados.

Formato Digital y Estándares:

Los informes de sostenibilidad deberán presentarse en un formato digital siguiendo el Reglamento Delegado (UE) 2019/815.

La normativa española se alineará con las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS), elaboradas por el EFRAG, que definirán los estándares que las empresas deberán seguir.

Transposición en España:

En 2023 se inició el proceso legislativo para transponer la CSRD al derecho español, con el objetivo de adaptar las normativas nacionales (Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Ley de Auditoría de Cuentas) para cumplir con los nuevos requerimientos. El plazo de transposición finaliza el 6 de julio de 2024.

Excepciones y Facilidades para PYMES: Las PYMES cotizadas tendrán un periodo adicional para adaptarse a la normativa, además de poder utilizar un marco de información simplificado.


Corporate Sustainability Reporting Directive EU

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